Noviembre 11, 2024

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Os informamos que el Ayuntamiento de Eivissa ha ejercido el derecho a la rectificación en el referencia al titular de portada aparecido en este medio en la edición del pasado día 30 de octubre de 2022 del siguiente tenor literal: “Vila contrató a Nascor pese a incumplir un requisito obligatorio“, así como al artículo firmado por Dª. Gisela Rivelles que consta en la página 4 de la edición del mismo día 30 con el titular: “Vila contrató a Nascor aunque incumplía el requisito obligatorio de tener educador social” así como en la edición digital del periódico del mismo día.

Se debe señalar que tanto el titular de portada, como el titular de la noticia, y gran parte del contenido de la misma, publicada en la página 4 de la edición en papel del periódico del día 30 de octubre, y en su edición digital, son absolutamente falsos, y no se corresponden con la realidad, lo que perjudica gravemente a la imagen del Ayuntamiento de Eivissa. Adjuntamos extracto del requerimiento que hoy mismo ha sido remitido a Periodico de Ibiza y Formentera:

'Como consecuencia de todo lo anterior, y en méritos de lo dispuesto en los artículos 1, siguientes y concordantes de la Ley 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación, les requiero expresa y formalmente para que publiquen, en el improrrogable plazo de 72 horas, tanto en la edición en papel del PERIÓDICO DE IBIZA Y FORMENTERA como en la digital en la misma sección en que fueron publicadas las noticias falsas las siguientes RECTIFICACIONES:

1- En relación con la noticia aparecida el día 30 de octubre 2022 en la portada de “El Periódico de Ibiza y Formentera“, bajo el título “Vila contrató a Nascor pese a incumplir un requisito obligatorio” el Ayuntamiento de Eivissa considera necesario realizar las siguientes puntualizaciones:

Es rigurosamente incierto el titular y en consecuencia no se corresponde con la realidad, sino que daña indebida y gravemente la imagen del Ayuntamiento de Eivissa pues, en el procedimiento de contratación del servicio de evaluación del Plan Municipal de la infancia y la adolescencia del municipio de Eivissa y elaboración, gestión, ejecución coordinación y evaluación del II Plan Municipal de la Infancia y adolescencia, el Ayuntamiento de Eivissa ha cumplido en todo momento con la normativa vigente en materia de contratación y con los principios de actuación de las Administraciones Públicas reguladas en el artículo 103.1 de la Constitución Española.

La aptitud y los requisitos para ser adjudicatario del contrato del servicio de evaluación del Plan Municipal de la infancia y la adolescencia del municipio de Eivissa, y elaboración, gestión, ejecución coordinación y evaluación del II Plan Municipal de la Infancia y adolescencia del Ayuntamiento de Eivissa, viene establecidos en artículos 71, 76.2, 85, 86, 90 .1 a), 92 y 140 de Ley 9/2017 8 noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), así como cláusulas 5 y 16 del pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato (expediente núm. 14495/2021) y en la letra F3), del cuadro de características del contrato (CCC).
De la simple lectura de tales preceptos y del examen la documentación presentada, en tiempo y forma, por el licitador en fase de licitación, y tras la formalización del contrato, se comprueba que la adjudicación y el inicio del servicio público es acorde a Derecho.
La efectiva disposición de una persona con titulación de educador social para la ejecución del contrato, no es un requisito previo a la contratación de la empresa adjudicataria (tal y como parece querer hacer entender el titular publicado), sino que es un requisito que la adjudicataria deberá acreditar antes del inicio de la ejecución del contrato (apartado F5 del QCC).

En consecuencia, el acuerdo de la Mesa de contratación celebrado el 29 de octubre de 2021, proponía al órgano de contratación la adjudicación de contrato a NASCOR FORMACIÓN SL, ya que la misma cumplía con la aptitud y solvencia exigidos en los pliegos para contratar, y, además, recordaba a la empresa que la documentación de la plantilla a adscribir a la ejecución del contrato la debía aportar, a más tardar antes de iniciar los trabajos y dentro del plazo máximo para firmar acta de inicio.

Consta en el expediente de contratación el acta de inicio firmada con fecha 13 de diciembre de 2021, habiéndose comprobado con anterioridad a dicho inicio, la documentación académica y de formación de la educadora social Sra. CVC, inicialmente adscrita al contrato por parte de la empresa adjudicataria. Por lo tanto se ha dado cumplimiento en todo momento a lo previsto en los pliegos y a la normativa de contratación, y dado que se considera que el titular publicado en la portada del día 30 de octubre es falso’.

En conclusión, el Ayuntamiento de Eivissa quiere dejar constancia de la falta de rigor y de sustrato real de las afirmaciones contenidas en los artículos de referencia, relativas tanto a la supuesta ilegalidad en la adjudicación del contrato público de servicios de formación y actuaciones educativas del Plan de Infancia y Juventud, como en el supuesto incumplimiento de la solvencia técnica específica del personal a adscribir en la ejecución del contrato, durante toda su vigencia.

Es decepcionante que una información que afecta a la reputación de una Administración pública local, que vela por cumplir con principio de legalidad y la consecuencia del interés general, sea tratada sin el suficiente rigor profesional del periodismo, que llevaría a considerar necesario comprobar las datos, la legislación aplicable, así como contrastar las distintas versiones en conflicto para garantizar un ejercicio profesional exigente y riguroso del periodismo.

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