Marzo 28, 2024

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Eivissa Crea

¿Qué es “Eivissa Crea”?
El objetivo de EIVISSA CREA es sensibilizar hacia el autoempleo y la motivación empresarial y ofrecer asesoramiento y servicios a las personas con espíritu emprendedor durante las diferentes fases del proceso para crear la propia empresa, desde la definición de la idea y el análisis de la viabilidad, hasta la consolidación.

Servicios que ofrece Eivissa Crea
* Sensibilización y fomento del espíritu  emprendedor en todos los ámbitos y colectivos.
* Apoyo personalizado e individualizado a la persona emprendedora en el proceso de creación de empresas, desde la idea de negocio hasta la constitución y puesta en marcha (estudios de viabilidad, desarrollo de planes de empresa, asesoramiento sobre financiación, ayudas y subvenciones).
* Fomento de la creación de empresas de economía social (apoyo a la creación de cooperativas de trabajo).
* Acceso a consultas gratuitas con profesionales colegiados (abogados, aparejadores, arquitectos, economistas, graduados sociales, ingenieros, peritos).
* Vivero de empresas, estructura de acogida temporal pensada para ubicar empresas durante la fase inicial de la actividad empresarial a un coste muy inferior al precio de mercado y con servicios de asesoramiento y apoyo profesional individualizado.
* Apoyo a la consolidación de empresas existentes para fortalecer su capacidad de crecimiento.
* Talleres temáticos y actividades formativas en diversas áreas de interés empresarial.

El convenio firmado el año 2016 entre el Consell Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Eivissa para impulsar el fomento del espíritu emprendedor en Eivissa, la promoción de políticas activas de empleo, la promoción económica y el desarrollo local permite ofrecer todas las actuaciones de Eivissa Crea a la ciudadanía de toda la isla. La aportación del Consell de Eivissa para el año 2020 fue de 30.000 €, mientras que la aportación para 2021 es de 20.000 €.

 

Sentencias

Sentencias 2023

- PA 490-21 Juz Cont. 1. Sentencia 409-23

- PA 530/22, Juz. Cont. 3 , 4 de julio de 2023

- PO 30/19, Juz. Cont. 2, 29 de junio de 2023

Sentencias 2022

Sentencias 2021

Sentencias 2020

Sentencias 2019

Sentencias 2018

Sentencias 2017

Sentencias 2016

Sentencias 2015

· Sentencia 80/2015 Recurso contencioso-administrativo
· Sentencia 371/2015 Responsabilidad patrimonial
· Sentencia 401/2015 Recurso contencioso administrativo
· Sentencia 418/2015 Recurso contencioso administrativo
· Sentencia 481/2015 Responsabilidad patrimonial
· Sentencia 493/2015 Recurso contencioso administrativo
· Sentencia 425/2015 Recurso contencioso-administrativo

Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local, presidida por el Alcalde de Eivissa, Sr. Rafael Triguero Costa, está integrada por siete Concejales, número no superior al tercio del número legal de miembros de los que integran la Corporación.

Están nombrados como integrantes de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eivissa los miembros de la Corporación Municipal.

La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las siguientes atribuciones:
I. La asistencia permanente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.
II. Las siguientes atribuciones que la Alcaldía le delega de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local:
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- Informar las peticiones de declaraciones de interés general de los usos y actividades en suelo rústico.
- Resolución de expedientes sancionadores en materia de disciplina urbanística cuando la sanción sea igual o superior a 6000 euros.
- Resolución de procedimientos de ruina.
c) Las demás que expresamente le atribuya el Pleno de la Corporación.

El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del R.D 2568/1986 de 28 de noviembre, a excepción de lo relativo a los recursos de reposición que serán resueltos por el órgano delegado.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, se propone que la Junta de Gobierno Local se celebre con carácter ordinario el primer y tercer lunes de cada mes. En el supuesto de que alguno de estos días sea inhábil, la Junta se celebrará el siguiente día hábil.

Convocatorias de la Junta de Gobierno Local

Concejalías
Cantidad de artículos:
11
Recursos Humanos
Cantidad de artículos:
3
Historia
Cantidad de artículos:
1
Comunicación Municipal
Cantidad de artículos:
1
Empresas concesionarias
Cantidad de artículos:
4
Organismos Municipales
Cantidad de artículos:
4
Grupos políticos
Cantidad de artículos:
6
Actos institucionales
Cantidad de artículos:
208
Hijos Ilustres
Cantidad de artículos:
22
Presupuestos
Cantidad de artículos:
15
Alcaldía
Cantidad de artículos:
2
Hijos adoptivos
Cantidad de artículos:
11
Cuentas
Cantidad de artículos:
13
Periodo medio de pago
Cantidad de artículos:
1
Personal eventual
Cantidad de artículos:
1
Pleno
Cantidad de artículos:
1
Convenios
Cantidad de artículos:
1
Modificaciones presupuestarias
Cantidad de artículos:
1
Contractos Menores
Cantidad de artículos:
1
Informes sobre morosidad
Cantidad de artículos:
1
Concejales
Cantidad de artículos:
0
Resoluciones judiciales
Cantidad de artículos:
1
Modernización
Cantidad de artículos:
5
Liquidaciones
Cantidad de artículos:
8
Estructura municipal
Cantidad de artículos:
2
Junta de Gobierno Local
Cantidad de artículos:
2