Marzo 29, 2024

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Resolución definitiva convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda 2021

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· Propuesta definitiva en pdf

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Propuesta de valoración provisional de las solicitudes de subvenciones en materia de ayudas al alquiler de vivienda del Ayuntamiento de Eivissa para el ejercicio 2021

Conforme el artículo 7º, de las Bases que regulan esta convocatoria, se formula propuesta de resolución provisional, y se notifica a los interesados mediante la publicación en el Tablón de Anuncios electrónico del Ayuntamiento de la sede electrónica municipal, con un plazo de DIEZ días hábiles para formular alegaciones. Fecha de publicación en la sede electrónica: 15 de noviembre de 2021.

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· Propuesta provisional en pdf

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Requerimiento de subsanación convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda 2021

A los efectos de resolver el procedimiento de concesión de subvenciones, se requiere a las personas indicadas para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de este requerimiento de subsanación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa, rellenen los extremos requeridos de sus solicitudes y hagan llegar a este Departamento la documentación que se relaciona en el Anexo 1, de acuerdo con el artículo 7 de las bases específicas reguladoras de esta convocatoria. Fecha de publicación en sede electrónica: 15 de octubre de 2021

Enlace a:
· Requeriment de subsanación en pdf

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Convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda 2021

Plazo: del 20 de agosto al 2 de septiembre de 2021, ambos incluidos.

Información en: 900 713 878 y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

Forma de presentación de solicitudes:
- Presencial con cita previa se debe pedir a través del enlace de 'Servicio de cita previa en línea' y seleccionando el servicio 'Ayudas al alquiler de vivienda habitual para residentes en el municipio de Eivissa' o bien en el teléfono 900 713 878
- En línea en la Sede electrónica: Trámite de solicitud en la sede electrónica

Primero. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas que participen en esta y que cumplan los requisitos siguientes:

1. Que sean mayores de 18 años o menores emancipados, a contar desde el último día de presentación de las solicitudes de ayuda.
2. Que estén empadronadas en el municipio de Ibiza ininterrumpidamente desde el 1 de enero de 2020 y hasta el último día del plazo para
presentar las solicitudes.
3. Que sean titulares, en calidad de arrendatarias, de un contrato de alquiler de vivienda –o más, si son consecutivos– desde el 1 de julio de 2020 y en vigor el último día del plazo para presentar las solicitudes des. El contrato debe estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. La condición de arrendatario debe acreditarse con la aportación del contrato de alquiler.
4. Que estén al corriente de pago de las rentas del contrato de alquiler, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. Se pueden requerir nuevos justificantes de pago posteriormente al plazo de solicitud. En caso de que el arrendatario tenga alguna mensualidad aplazada o condonada, debe presentar un escrito por parte del arrendador en el que se especifique esta situación.
5. Que la vivienda objeto de alquiler esté situada dentro del ámbito territorial del municipio de Ibiza.
6. Que la vivienda alquilada constituya el domicilio habitual y permanente del arrendatario o arrendatarios y de los integrantes de la unidad de convivencia, durante el período de contrato de alquiler para el que se concede la ayuda.
7. Que la renta de vivienda objeto del contrato de alquiler no supere los 1.200,00 € mensuales.
8. Que todas las personas físicas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deben tener la residencia legal en España.
9. Que los ingresos anuales de la unidad de convivencia en el año 2020, sumados los de todos los convivientes, no superen los siguientes límites:
- IPREM 2021 x 4 (31.634,40 €), en general.
- IPREM 2021 x 5 (39.543,00 €), para familias numerosas de categoría general o para personas con discapacidad.
- IPREM 2021 x 6 (47.451,60 €) para familias numerosas de categoría especial o para personas con discapacidad (intelectual o de desarrollo o enfermedad mental con un grado reconocido de al menos el 33%, o física de como mínimo el 65%).
Para calcular los ingresos económicos, se sumarán todas las rentas obtenidas tanto de la persona solicitante de la ayuda como del resto de las personas que tengan 16 años o más, a contar desde el último día de presentación de las solicitudes de ayuda, que conviven en el domicilio.
Se tomarán los datos de la casilla correspondiente a la base imponible general más la base imponible del ahorro de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año anterior a la convocatoria.
En el cómputo, se incluirán también los importes de las pensiones y/o los ingresos exentos de tributación que pueda percibir la persona solicitante o algún miembro de la unidad de convivencia.
10. Que los ingresos de la unidad de convivencia no sean inferiores al importe del alquiler.

Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de la ayuda a los residentes en el municipio de Ibiza para facilitarles la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler, ayudando a paliar los efectos negativos que tiene el encarecimiento del alquiler en el municipio, sin provocar indirectamente el mantenimiento de este encarecimiento.
Los alquileres que pueden subvencionarse son los pagados entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Tercero. Bases reguladoras.
Bases específicas reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de vivienda, aprobadas inicialmente en fecha 27 de mayo de 2021 por el Pleno del Ayuntamiento de Ibiza. La aprobación definitiva de estas bases se publicó en el BOIB nº 89, de 6 de julio de 2021.

Cuarto. Importe.
El importe global del crédito disponible para distribuir entre los beneficiarios de la ayuda se determinará sobre la base de la asignación, que en los presupuestos generales es la que contempla la presente convocatoria dentro de la aplicación presupuestaria 15200 48900, con un total de 500.000 €.
La cuantía de la ayuda se determina de acuerdo con los siguientes criterios:
- En función del importe global de la convocatoria y de la valoración total en puntos de las solicitudes, dividiendo el importe global entre el número de puntos de valoración totales de todas las solicitudes, se obtendrá el valor en euros del punto. La cuantía individual que hay que conceder se calculará de la siguiente forma: valor en euros del punto multiplicado por la valoración individual de la subvención, siempre teniendo en cuenta los límites establecidos en los siguientes apartados.
- Un 20% del importe se reserva inicialmente para los solicitantes que tengan 35 años o menos.
- Ninguna ayuda puede superar la cantidad de 5.760 € ni el 40% de los importes de los alquileres pagados (hasta 480 € al mes). Estos límites se ampliarán a 7.200 € y el 50% de los alquileres pagados (hasta 600 € al mes) en caso de jóvenes (que tengan 35 años o menos) y mayores (65 años o más) con anterioridad a la publicación en el BOIB del extracto de esta convocatoria.
- Las cantidades sobrantes para la aplicación de los criterios y los límites anteriores se repartirán entre el resto de las solicitudes en proporción a los puntos obtenidos.

Enlace a:
- Bases reguladoras en pdf
- Auncio en el BOIB en pdf
- Cita previa a través del enlace de 'Servicio de cita previa en línea' y seleccionando el servicio 'Ayudas al alquiler de vivienda habitual para residentes en el municipio de Eivissa' o bien en el teléfono 900 713 878
- En línea en la Sede electrónica: Trámite de solicitud en la sede electrónica