El Ayuntamiento de Eivissa abre desde el viernes 20 de agosto y hasta el 2 de septiembre el plazo de solicitud de las ayudas de vivienda para residentes en el municipio.
Las personas interesadas pueden realizar el trámite de forma presencial en el registro de entrada con cita previa y en línea a través de la Sede Electrónica.
El Ayuntamiento de Eivissa abrirá mañana 20 de agosto el plazo de solicitud de las ayudas de vivienda para residentes del municipio. La publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) de 19 de agosto, establece 10 días hábiles para solicitudes, lo que supone que el trámite se podrá realizar hasta el 2 de septiembre.
Las personas interesadas, pueden realizar la solicitud de las ayudas tanto en línea, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, como de manera presencial, en el registro de entrada del Ayuntamiento de Eivissa mediante cita previa. La reserva de cita previa se debe pedir a través del enlace de 'Servicio de cita previa en línea' y seleccionando el servicio 'Ayudas al alquiler de vivienda habitual para residentes en el municipio de Eivissa' o bien en el teléfono 900 713 878.
Desde la concejalía de Vivienda han recordado que es importante preparar previamente la documentación necesaria. Con este motivo, la semana pasada el Consistorio puso ya en funcionamiento tanto el teléfono 900 713 878 como el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. para resolver dudas.
Entre otra documentación, los solicitantes deben presentar su documento de identidad y de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años; un documento bancario donde se acredite el código IBAN completo y la titularidad de la cuenta corriente a nombre de la persona que solicita la subvención; el contrato/s de alquiler de la vivienda y la acreditación del pago de la de la renta de alquiler desde el 1 de julio de 2020 hasta el mes anterior a la convocatoria; y una declaración responsable de todos los miembros de la unidad de convivencia, que está disponible para su descarga en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
El límite del alquiler subvencionable será como máximo de 1.200 euros y ninguna ayuda podrá superar la cantidad de 5.760 euros ni el 40% de los importes de los alquileres pagados (hasta 480 € al mes). Estos límites se ampliarán a 7.200 euros y al 50% de los alquileres pagados (hasta 600 € al mes) en caso de jóvenes y mayores (65 años o más).
Los alquileres a subvencionar son los pagados entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Entre los requisitos para solicitar la ayuda está el estar empadronado de manera ininterrumpida en el municipio desde el 1 de enero de 2020 hasta el último día para presentar la solicitud. Además, se otorgarán puntos por años adicionales de empadronamiento ininterrumpido.
Las personas solicitantes deben ser mayores de 18 años o menores emancipados y los ingresos de la unidad de convivencia no deben ser inferiores al importe de los alquileres. Además, los ingresos anuales de la unidad de convivencia en el año 2020, sumados los de todos los convivientes, no debe superar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2021 por 4 (31.634,40 €), en general, por 5 (39.543,00 €), para familias numerosas de categoría general o para personas con discapacidad y por 6 (47.451,60 €) para familias numerosas de categoría especial o para personas con discapacidad (intelectual o de desarrollo o enfermedad mental con un grado reconocido de al menos el 33% o física de al menos el 65%).
El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante el cual la concesión de las ayudas se realiza a partir de la comparación de las solicitudes presentadas y se adjudica a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.
Enlace a:
· Cita previa en el registro de entrada
· Trámite de solicitud en línea en la Sede Electrónica