El Ayuntamiento de Eivissa informa que para el año 2023 el plazo de ingreso en período voluntario de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva relacionados a continuación será el comprendido entre el dia 16 de agosto y el dia 6 de noviembre de 2023 ambos inclusive.
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Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.
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Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.
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Exacciones Municipales Unificadas sobre Inmuebles que comprenden las siguientes:
- Tasa por recogida de basuras.
- Tasa por entrada de vehículos y reserva de aparcamiento. -
Recibos del Servicio Municipal de Aguas de parcial de saneamiento.
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Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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Exacciones municipales unificadas sobre comercios e industrias y actividades profesionales, que comprenden las siguientes:
- Tasa por recogida de basuras.
- Tasa por entrada de vehículos y reserva de aparcamiento. -
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Fecha de cargo de los recibos domiciliados en entidades bancarias: 2 de octubre de 2023. -
Los contribuyentes afectados podrán realizar los pagos de sus deudas tributarias en las oficinas del Servicio de Recaudación Municipal, situadas en c/ Canarias, 35, 1r de Eivissa, de las 9,00 horas a las 14,00 horas de lunes a viernes durante el mencionado plazo. Asimismo se recuerda que los contribuyentes afectados podrán hacer uso de la domiciliación de pago mediante bancos o en las entidades colaboradoras de conformidad con lo establecido en el art. 25.2 del Reglamento General de Recaudación.
También se podrá realizar el pago hasta el último día del período voluntario, presentando en cualquier oficina de las entidades colaboradoras los documentos de cobro emitidos:
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Banco Sabadell
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Caixabank
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Banco Santander
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Banca March.
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BBVA.
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El período ejecutivo se iniciará el dia siguiente de la finalización del plazo de ingreso en período voluntario. Iniciado el período ejecutivo, la recaudación de las deudas se efectuará por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.
El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo y, en su caso, las costas del procedimiento de apremio. Todo de conformidad con lo establecido en los arts. 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que, con el visto bueno del Alcalde, se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo que establece el art. 24 del Reglamento General de Recaudación.