Noviembre 25, 2024

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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Eivissa ha acordado, en convocatoria extraordinaria y urgente, aprobar inicialmente la documentación del Plan especial del puerto de Eivissa y el estudio ambiental estratégico.

Como consecuencia de esta aprobación, también se ha acordado someter a información pública el Plan especial del puerto de Eivissa, junto con la documentación correspondiente a su tramitación ambiental, durante un plazo de 45 días hábiles. Durante este período el expediente quedará a disposición de cualquier persona que quiera examinarlo para presentar las alegaciones que se consideren convenientes.


El Plan Especial del Puerto de Eivissa es de carácter autónomo, ordena la zona de servicio del puerto, cumpliendo con las determinaciones de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del Puerto de Eivissa, aprobado por Orden TMA/549/2021, de 20 de mayo de 2021.

“Este plan cumple también con los objetivos establecidos para el desarrollo del área portuaria de la ciudad de Eivissa, que se recogen en la memoria de gestión de la vigente revisión del PGOU de Eivissa y que consisten en la nueva ordenación de las actividades y usos portuarios a fin de abrir la zona del puerto al uso y disfrute de los ciudadanos y en la recuperación del frente marítimo para la ciudad. Es por ello que se ha informado favorablemente el documento del Plan Especial del Puerto de Eivissa”, ha manifestado el alcalde del Ayuntamiento de Eivissa, Rafael Triguero, después de la Junta de Gobierno Local, convocada de forma extraordinaria y urgente.

 

OBJETIVOS

Sobre los objetivos de este Plan, los principales son dotar de una herramienta urbanística a la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) y al Ayuntamiento de Eivissa para la correcta gestión y explotación del dominio público portuario; establecer un consenso entre ambas en relación a aspectos urbanísticos, necesario para otorgar las correspondientes licencias y autorizaciones de actividades y obras en el puerto; establecer un claro marco de seguridad jurídica para los operadores y concesionarios del puerto, como otorgamiento de concesiones, autorizaciones y realización de inversiones; racionalizar los espacios y usos portuarios en aras del aumento de la eficiencia portuaria, mejorar la interacción puerto-ciudad, fomentando los paseos ciudadanos, abriendo el puerto a la ciudad, siempre que se garantice la correcta explotación portuaria, mitigar posibles problemas de movilidad generados por los desarrollos propuestos, y potenciar, en la medida de lo posible, la movilidad sostenible; alinear el puerto con los objetivos ambientales y de sostenibilidad aplicables a nivel sectorial (sector portuario), municipal, autonómico, nacional y supranacional, con especial atención a la adaptación y mitigación al cambio climático.

Asimismo, se plantean objetivos de carácter medioambiental como minimizar los efectos del Plan Especial en los espacios naturales de interés, mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones y valorar los Bienes de Interés Cultural presentes en el ámbito portuario.
En cuanto al contenido, el Plan Especial se organiza en ocho áreas funcionales que tienen como base los usos asignados a la DEUP y realiza una propuesta de ordenación para cada área. Las áreas definidas en el Plan Especial son las siguientes:


- Área 1 Muelles sur
- Área 2 Ribera poniente - Sur
- Área 3 Club Náutico
- Área 4 Ribera poniente – Norte y muelles comerciales
- Área 5 Ribera norte - Marina Ibiza
- Área 6 Ribera norte - Marina Botafoc Ibiza
- Área 7 Dársena de Botafoc
- Área 8 Faro de Botafoc

En el Área 1, Muelles sur, se prevé consolidar la edificabilidad y altura de los edificios existentes (Es Martell, calle Lluís Tur y Palau núm. 1 y estación transformadora) e incorporar una reserva de 150 m² de superficie en planta baja para la construcción de pérgolas. No se prevé la construcción de ninguna edificación fija para dar servicio al tráfico de cruceros, “salvo que algún organismo público solicite justificadamente alguna instalación fija”. Se contempla la posibilidad de una instalación desmontable para albergar los escáneres y otros elementos de seguridad y protección que den servicio al tráfico de cruceros. En relación a los usos de las edificaciones existentes, en el edificio de Es Martell se propone situar servicios para los usuarios de las dársenas náutico-deportivas de Levante y Ponente, limitando los usos a comercios o establecimientos públicos, en concreto tipo cafetería, cantina o salas de exposiciones y conferencias. Se excluye la posibilidad de implantación de restaurantes, cafés-cantantes, cafés-teatros, cafés-conciertos y tablaos flamencos, así como discotecas, salas de baile o salas de fiesta. En el edificio situado en la calle Lluís Tur y Palau núm. 1 se propone mantener el uso actual (comercial, administrativo y viviendas de uso exclusivo de personal de la APB). Sin embargo, deberá prescindirse del uso residencial porque según lo establecido en el artículo 72.3 del TRLPEMM, se trata de un uso prohibido en todo el ámbito del dominio público portuario.


En el Área 2, Ribera ponent – ​​Sud, se prevé eliminar el tráfico Ibiza-Formentera que acoge actualmente y que la línea de atraque liberada acoja los usos náutico-deportivos y tráfico local. Se propone la demolición del edificio de la actual Estación Marítima Ibiza-Formentera para construir una o varias edificaciones de una sola planta, sin superar la edificabilidad existente y situar en estos usos asociados al tráfico local (taquillas de venta de billetes y servicios para la dársena náutico-deportiva de poniente). Se excluye aquí también la posibilidad de implantación de restaurantes, cafés-cantantes, cafés-teatros, cafés-conciertos y tablaos flamencos, así como discotecas, salas de baile o salas de fiesta. Asimismo, se prevé renovar el paseo en el muelle de la ribera de poniente y la incorporación de 150 m2 de pérgolas para potenciar el espacio como lugar de estancia. Además, se prevé la realización de un nuevo carril bici para dar continuidad al de los muelles sur y del paseo de Juan Carlos I.


En el Área 3, Club Náutico, se propone consolidar la edificabilidad de las edificaciones existentes y aumentarla para permitir la ampliación y mejora de estas instalaciones, manteniendo su uso actual para atender a la náutica social. Se prevé reducir la zona dedicada a varadero, dejando esta instalación para reparación y mantenimiento de pequeñas embarcaciones. Se prevé la realización de un nuevo carril bici para dar continuidad al carril bici de los muelles sur y del paseo de Juan Carlos I y la construcción de 150 m2 de pérgolas.

 

En el Área 4, Ribera poniente - Norte y muelles comerciales, se prevé la implantación de la nueva Estación Marítima Ibiza-Formentera, así como, la reorganización del viario existente con el objetivo de mejorar la movilidad interna del puerto y general de la ciudad. Se propone el traslado de la Cofradía de Pescadores y la zona de mantenimiento y reparación de embarcaciones a los muelles comerciales e incrementar la edificabilidad del área para la ampliación futura de las instalaciones existentes, así como para la construcción de una instalación de generación y/o suministro de energía a barcos.


Además, se propone incorporar un aparcamiento de 700 plazas subterráneo, bajo la terminal Ibiza-Formentera, con el objetivo de solucionar la demanda de plazas en el área y áreas adyacentes y se prevé consolidar la edificabilidad de la zona de edificios administrativos permitiendo su reconfiguración y la construcción de 2.247,46 m2 de pérgolas.

 

En el Área 5, Ribera norte - Marina Eivissa, se propone reducir la edificabilidad y la ocupación del área a la correspondiente a los parámetros existentes anteriormente a las últimas ampliaciones realizadas, así como la reconfiguración de la edificación según los parámetros fijados en las NU, cuando se extinga la concesión existente actualmente. Transitoriamente, se propone mantener las edificaciones desmontables aprobadas hasta que se extinga la concesión actual. Por tanto, se propone mantener los usos actuales, que incluyen los servicios asociados al uso náutico-deportivo, establecimientos de restauración y comercios; se prevé aumentar la dotación de aparcamientos mediante la incorporación de un aparcamiento subterráneo e incentivar las medidas para hacer más permeables y accesibles las instalaciones integrando el paseo de Juan Carlos I con la lámina de agua. En el artículo 52 de las NU se establecen las condiciones de edificación, los parámetros urbanísticos y los usos pormenorizados de este área.

 

En el Área 6, Ribera norte - Marina Botafoc Ibiza, se prevé la reconfiguración total de la edificación del área según los parámetros fijados en las NU. Se propone mantener los usos actuales, que incluyen los servicios asociados al uso náutico-deportivo, establecimientos de restauración y comercios.
Asimismo, se ofrece conservar la superficie edificada de los dos edificios de apartamentos, aunque los nuevos edificios que se realicen en su sitio deberán dedicarse a los usos admitidos, eliminando el uso residencial. No se descarta que estos nuevos edificios puedan albergar edificios de administraciones directamente relacionadas con la actividad portuaria. A continuación, se propone incorporar un aparcamiento subterráneo para dar respuesta a la actual demanda y futura del área.

 

En el Área 7, Dársena de Botafoc, se prevé consolidar la edificabilidad de la nueva Estación Marítima de Ibiza. Se propone incorporar una reserva de edificabilidad que permita la construcción de las edificaciones necesarias para adaptarse a los futuros requerimientos de seguridad, para la ampliación del edificio de la Estación Marítima y para la construcción de una infraestructura de cuarentena de mercancías con una edificabilidad de 2.000 m2. Asimismo, se contempla la construcción de instalaciones de generación y suministro de energía a barcos con una edificabilidad de 2.000 m2 y de una pérgola para el aparcamiento de superficie 2.500 m2.


En el Área 8, Far de Botafoc, se propone incorporar nuevos usos relacionados con la interacción puerto-ciudad en el faro y las edificaciones anexas, como pueden ser restauración, comercios, equipamientos culturales, etc., no descartando dar continuidad al uso actual de forma total o parcialmente.

 

Sobre el faro de Botafoc, se encuentra catalogado en el Catálogo Municipal de Patrimonio Histórico de la Revisión del PGOU de Eivissa, y según lo indicado en éste, deberá mantenerse el uso actual de equipamiento portuario, por la que cosa que los usos propuestos no se encuentran permitidos.


Recalcar que en las ocho áreas mencionadas anteriormente se excluye la posibilidad de implantación de cafés-conciertos, cafés-teatros, cafés-conciertos y tablaos flamencos, así como discotecas, salas de baile o salas de fiesta.


En relación a los elementos catalogados existentes en el ámbito del Plan Especial del Puerto de Eivissa, se estará a lo que se dispone en los respectivos catálogos de protección: el Catálogo de protección edificatoria y urbanística del Plan especial de protección y reforma interior (PEPRI) de sa Penya, la Marina y zona de ensanche de Vara de Rey y el Catálogo Municipal de Patrimonio Histórico de la Revisión del PGOU de Eivissa . Los elementos catalogados se sitúan en el Área 1 y el Área 8 del ámbito portuario y son los siguientes:

• Monumento a los Corsarios, que se encuentra catalogado en la ficha núm. 18 del Catálogo de protección edificatoria y urbanística del Plan especial de protección
y reforma interior (PEPRI) de sa Penya, la Marina y zona de ensanche de Vara
de Rey, con un grado de protección 1.1.
• Dique de Levante (es Mur) y Faro del puerto, el cual se encuentra catalogado en
la ficha núm. C41 del Catálogo Municipal de Patrimonio Histórico de la Revisión del PGOU de Eivissa, con un grado de protección de categoría B.
• Faro de Botafoc, el cual se encuentra catalogado en la ficha núm. C40 del Catálogo Municipal de Patrimonio Histórico de la Revisión del PGOU de Eivissa, con un grado de protección de categoría B.

 

Las intervenciones a realizar en los elementos catalogados, así como los usos a implantar en éstos, se ajustarán a lo dispuesto en los respectivos catálogos y
tendrán que contar con el informe previo, preceptivo y vinculante de la Comisión Municipal de Patrimonio.

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