El plazo para la presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB y hasta el 16 de septiembre de 2024.
La Junta de Gobierno ha aprobado este martes 6 de febrero, en sesión extraordinaria, la convocatoria para el 2024 de las subvenciones para el embellecimiento de la zona comercial de la Marina, dotada con 250.000 euros.
La resolución de esta convocatoria y concesión de subvenciones por procedimiento de concurrencia competitiva debe publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa y en la página web municipal y también se publicará un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
La remodelación de la imagen exterior de los establecimientos comerciales que se pretende tiene por objetivo la recuperación de la armonía original del conjunto de cada edificio en particular y del entorno urbano en su globalidad. El comercio es parte ineludible del paisaje urbano, formando parte de la identidad de la ciudad. Por tanto, la imagen exterior repercute directamente sobre la percepción por parte de los ciudadanos y visitantes de nuestras calles y barrios.
Los locales comerciales deben armonizar con el entorno para generar un espacio público agradable, para fomentar la creación de entornos confortables y atractivos donde se estimule la actividad urbana. Una mejora del espacio público supone beneficios tanto para el comercio como para el uso cotidiano que hacen los usuarios de esa zona.
"Con el fin de fomentar la promoción de estas actuaciones dirigidas a la renovación de la imagen exterior de los comercios se considera adecuado la concesión de subvenciones en materia de adecuación de los rótulos, toldos y mobiliario de los mismos situados en el barrio de la Marina del municipio de Eivissa”, ha manifestado la concejala de Turismo, Comercio y Mercados, Laura Planells.
A la solicitud de la subvención deberá adjuntarse una declaración responsable firmada por el titular de la actividad, según la cual el titular deberá declarar que cumple las siguientes condiciones o requisitos:
1. Que sea persona física o jurídica que desarrolle una actividad comercial en la Marina en las calles indicadas en el anexo 1 a la entrada en vigor de esta convocatoria.
2. Que la persona solicitante esté formal y legalmente constituida e inscrita, en el caso de empresas.
3. Que la actividad comercial tenga en regla la licencia de actividad.
4. Que no haya ninguna orden de ejecución o por infracción urbanística o incumplimiento del deber de conservación y mantenimiento abierto en el departamento de Urbanismo o Núcleo Histórico de este Ayuntamiento respecto al local en el que se solicite subvención para el embellecimiento de la imagen exterior.
5. El domicilio de la actividad económica por la que se solicita la ayuda debe estar situado en las calles especificadas de la Marina con la entrada principal o el escaparate.
6. Que la persona solicitante conste de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria el mismo año en que se publique esta convocatoria.
7. Que la persona solicitante no esté incursa en ninguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
8. En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Illes Balears y organismos y entidades dependientes denegarán el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
9. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, deben hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que debe aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de personas beneficiarias.
10- Número licencia municipal de obras en caso de solicitar ayudas por rótulos o toldos.
11- Sólo se admitirá una solicitud por persona física, jurídica o agrupaciones de éstas por cada uno de los establecimientos afectos a la actividad.
El plazo para la presentación de las solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB y hasta el 16 de septiembre de 2024. La documentación se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS ), en la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Evissa.