Abril 24, 2025

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Se trata de unas ayudas que se encuentran dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU y que el Pleno del Ayuntamiento de Eivissa aprobó el 27 de marzo

Las subvenciones para la rehabilitación de edificios y mejora de la eficiencia energética de edificios de Eivissa en las zonas de Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), que en el caso de Eivissa se trata de las zonas de Can Partit-Sa Capelleta, Ses Canyes, Ses Figueretes y Es Pratet-Es Prat de Vila para que se mejore su eficiencia energética, se podrán solicitar a partir de este viernes 25 de abril. El importe de la partida presupuestaria destinada a estas es de 1.692.000 euros.

Las personas interesadas pueden presentar la solicitud de Inicio de expediente junto con la documentación técnica de la obra a realizar (memoria valorada o proyecto) en la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa, permitiéndose, si se es persona física y se carece de agente gestor, la presentación física en impreso oficial normalizado en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC), situado en la calle Canarias, nº 35, bajos. El plazo para la presentación de las solicitudes será de seis meses a contar desde hoy, jueves 24 de abril, día de la publicación del extracto de la convocatoria. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

“El objetivo de estas subvenciones es el de tener edificios más eficientes, accesibles y sostenibles en la ciudad, por lo que las actuaciones que se tendrán en cuenta serán con un enfoque de eficiencia energética y sostenibilidad”, ha explicado el concejal de Urbanismo y Patrimonio del Ayuntamiento de Eivissa, Juan Flores. Las actuaciones subvencionables serán las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial siempre que se obtenga una reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. Las actuaciones a realizar pueden ser de mejora de cubiertas, fachadas, ventanas, mejora de eficiencia energética de las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria, uso de energías renovables, retirada de amianto, actuaciones complementarias de conservación y accesibilidad, etc. También se podrán subvencionar los gastos técnicos y administrativos necesarios para el desarrollo de las actuaciones como son los honorarios de los profesionales intervinientes, redacción de proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, etc. Se pueden subvencionar obras ya ejecutadas con fecha posterior al 1 de febrero de 2020. El plazo para ejecutar las obras de mejora de eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios es hasta el 31 de marzo de 2026.

Pueden ser beneficiarias destinatarias últimas de las subvenciones reguladas en estas bases. Las personas que cumplan las siguientes condiciones:

a. Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, ya sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

b. Las comunidades de propietarios conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c. Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de un edificio que reúna los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no tuvieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motiva la concesión de la subvención.

d. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificio que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil, así como las personas propietarias que conformen comunidades de personas propietarias o constituidas conforme al artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

e. Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten esta condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

f. Las administraciones públicas y los organismos y otras entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

Estas ayudas están dentro del Plan de Recuperación, Transformación, Resiliencia de la Unión Europea a través de los fondos Next Generation UE y las podrán solicitar los propietarios de viviendas unifamiliares o de edificios residenciales, de comunidades de propietarios, cooperativas, entidades, empresas arrendatarias o concesionarias de edificios o administraciones públicas con inmuebles afectados.

La cuantía de la ayuda por vivienda está establecida en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Además, las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación, según la fecha y hora de entrada, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud y la documentación que deba aportarse sea completa, y hasta que se agote el crédito disponible. En caso de subsanación de deficiencias, para el orden de presentación, contará la fecha de subsanación efectiva de estas.