Noviembre 24, 2024

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Concesión definitiva de subvenciones en materia de alquiler de vivienda para jóvenes en el municipio de Eivissa

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· Resolució definitiva en pdf

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Propuesta de resolución provisional ayudas al alquiler para jóvenes 2020

Conforme el artículo 6º de las bases reguladoras, se formula propuesta de resolución provisional y se notifica a los interesados mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa, con un plazo de DIEZ días hábiles para formular alegaciones. Fecha de publicación: 25 de noviembre de 2020

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· Propuesta provisional en pdf

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Decreto de requerimiento de subsanación ayudas al alquiler para jóvenes 2020

Requerir a las personas interesadas (identificadas con los respectivos números de registro de entrada de sus solicitudes relacionados en la tabla), de acuerdo con el artículo 68.1 de la LPACAP, para que en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de este requerimiento en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa, subsanen las deficiencias detectadas en sus solicitudes y/o presenten por registro de entrada la documentación requerida, para decidir si se admiten a trámite o no estas solicitudes. Fecha de publicación: 5 de noviembre de 2020.

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· Decreto requerimiento subsanación en pdf

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Ayudas al alquiler para jóvenes 2020

La cuantía de la subvención será del 25% de las mensualidades presentadas correctamente, tomando de referencia la media de las mensualidades presentadas comprendidas entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.
En caso de que en el contrato de alquiler figure más de un arrendatario/a y no se especifique la parte de la renta que satisface cada uno de ellos, debe entenderse que se paga a partes iguales.

Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Plazo de solicitud: del 9 al 29 de septiembre de 2020.

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas que cumplan los requisitos siguientes:

1. Ser mayor de 18 años y no haber cumplido los 36 años a contar desde el último día de presentación de las solicitudes de subvención.

2. Estar empadronado en Eivissa ininterrumpidamente durante todo el año subvencionable y hasta el último día del plazo para presentar las solicitudes.

3. Que la persona solicitante sea titular, en calidad de arrendatario/a, de un contrato de alquiler de vivienda en vigor, prorrogado de mutuo acuerdo o legalmente, dentro del período 1 de enero a 31 de diciembre del año 2019, tanto si se ha formalizado en estas fechas, como en fechas anteriores.

4. El contrato debe estar formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. La condición de arrendatario/a tiene que acreditar con la aportación del contrato de alquiler.

5. Estar al corriente de pago de las rentas del contrato de alquiler, en el momento de la presentación de la solicitud de subvención. Se pueden requerir nuevos justificantes de pago posteriormente al plazo de solicitud. En caso de que el arrendatario tenga alguna mensualidad aplazada o condonada, deberá presentar un escrito por parte del arrendador/a donde se especifique esta situación.

6. Que la vivienda objeto de alquiler esté situado dentro del ámbito territorial del municipio de Eivissa.

7. Que la vivienda alquilada constituya el domicilio habitual y permanente del arrendatario o arrendatarios y de los integrantes de la unidad de convivencia, durante el periodo de contrato de alquiler para el que se concede la subvención.

8. Que la renta de vivienda objeto del contrato de alquiler no supere los 1.100,00 € mensuales.

9. Que todas las personas físicas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tengan la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deben tener la residencia legal en España.

10. Que los ingresos de la unidad de convivencia no excedan de:

- 22.558,77 € (3 veces el IPREM a 14 pagas de 2020) en el caso de que esté formado por una persona;

- 30.078,36 € (4 veces el IPREM a 14 pagas de 2020) en el caso de que esté formado por dos personas;

- y de 5.639,69 € adicionales (0,75 veces el IPREM a 14 pagas del año 2020) por cada persona más que forme parte de la unidad de convivencia, cuando esté compuesta por más de dos individuos.

11. No se puede conceder la subvención cuando la persona solicitante o quien tenga la residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de alquiler se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

1. Sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de ésta y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptúan de este requisito los que siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad por causa de separación o divorcio, traslado obligatorio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de la isla de Eivissa; por cualquier otra causa, debidamente acreditada, ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

2. Tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.

3. Sea socio o partícipe de la persona jurídica que actúa como arrendadora y / o tenga parentesco de primer o segundo grado con los socios de la sociedad que actúa como arrendadora.

No podrá ser beneficiario de estas subvenciones aquella persona física que incurra en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; ni aquella persona física que haya sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas que, por causas imputables a la persona solicitante, prevé el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o los anteriores planes estatales o autonómicos de vivienda .

La documentación y/o los datos que debe acompañar la solicitud es la siguiente:

A. Documento de identidad de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.

B. Documento M-004 de alta o modificación de datos bancarios del Ayuntamiento de Eivissa a nombre del solicitante.

C. Declaración responsable de todos los miembros de la unidad de convivencia (Anexo I)

D. Contrato de alquiler de la vivienda.

E. Acreditación del pago de la renta de alquiler de los arrendatarios, desde el 1 de enero de 2019 hasta el último recibo pagado en 2020, que se llevará a cabo a través de la documentación original que a continuación se , dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria: documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe de la renta de alquiler, los datos del ordenante (que debe coincidir con el solicitante) y del destinatario (que debe coincidir con el arrendador). En caso de que el ordenante no coincida con el solicitante deberá acreditar documentalmente el motivo.
b) Pago en metálico: Documento justificativo (recibo o factura) con la expresión "recibido en metálico" o similar, con fecha y firmada por el arrendador.
c) Pago mediante cheque nominativo: Documento justificativo (recibo o factura) con la expresión "recibido en cheque nominativo" o similar, con fecha y firmada por el arrendador. Debe acompañarse del extracto de la cuenta corriente del solicitante en el que figure el cargo de este cheque.
d) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: Documento justificativo (recibo o factura) con fecha y firmada por el arrendador. Debe acompañarse del extracto de la cuenta bancaria en la que figure el cargo del pago con tarjeta.

En cualquier caso deberá figurar en el concepto: el mes de alquiler correspondiente, el domicilio y el nombre del solicitante.

En el caso de los recibos en los que se incluyen gastos de suministros u otros, estos deberán figurar detallados a parte del importe de la renta, a fin de conocer con exactitud el importe del recibo que va destinado al pago del alquiler.

F. Documentación justificativa de los sectores preferentes, según lo establecido en el artículo 12.3 de esta convocatoria.

Además, en caso de que las personas solicitantes y miembros de la unidad de convivencia manifiesten su oposición expresa a la que se refiere el apartado anterior, deberán aportar la siguiente documentación:

G. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

H. Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones.

I. Certificado catastral que no aparecen titularidades catastrales vigentes en todo el territorio nacional, como propietarios, usufructuarios o titulares de cualquier derecho real que permita el uso y disfrute de viviendas situadas en territorio español. En caso de ser propietario o titular, hay que acreditar la no disponibilidad de uso y disfrute de la vivienda por alguna de las causas establecidas en esta convocatoria.

J. Declaración de la Renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2019. Las personas que no estén obligadas a presentar la declaración deberán aportar un certificado de la AEAT que acredite tal extremo. En caso de que exista algún otro ingreso (pensión, nómina ...) se presentará documento acreditativo del mismo.

Enlace a:
· Bases de la convocatoria en pdf
· Anuncio de la convocatoria en pdf
· Modelo de solicitud en pdf 
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· Cita prèvia per fer la sol·licitud presencialment al Registre d'Entrada