Junio 30, 2024

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El procedimiento para acceder a la convocatoria es mediante un concurso-oposición i actualmente existen vacantes para cubrir con carácter temporal

El Ayuntamiento de Eivissa crea una bolsa de trabajo para incorporar Agentes Cívicos en la ciudad y la manera de acceder es mediante un concurso-oposición. Actualmente existen vacantes para cubrir de manera temporal. Si quieres acceder a estas plazas aquí te dejamos toda la información:

¿Que hacen los Agentes cívicos?

El trabajo del Agente Cívico se centra en:

  1. Informar y asesorar: ayudamos a los ciudadanos proporcionando información sobre normas municipales, eventos y servicios públicos.
  2. Vigilar y prevenir: supervisamos el cumplimiento de las ordenanzas municipales, especialmente en temas de limpieza, ruido y uso del espacio público.
  3. Mediar en conflictos: intervenimos en disputas vecinales o entre comerciantes, buscando soluciones pacíficas y fomentando el diálogo.
  4. Educar y concienciar: realizamos campañas de concienciación sobre la importancia del respeto y el civismo en la comunidad.
  5. Apoyar en eventos y emergencias: colaboramos en la organización y control de eventos públicos y en situaciones de emergencia, asegurando el orden y la seguridad.
  6. Levantar actas sancionadoras de cumplimiento de alguna ordenanza.

 

¿Qué requisitos tengo que cumplir para optar a este puesto?

  • Tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea o de los estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También podrán participar aquellas personas a las que hace referencia el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.Para las personas aspirantes que no poseen la nacionalidad española y cuyo origen no implica el conocimiento de la lengua castellana, deben acreditar dicho conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Haber cumplido 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, o de una universidad española. La titulación debe acreditarse mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.
  • Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B1 mediante el certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
  • Haber satisfecho la tasa de derechos de examen.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral, en el cual hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
  • Estar en posesión del permiso de conducir B.

 

¿Cuánto cobra un Agente Cívico?

1.850,27 euros brutos mensuales, en doce pagas.

 

¿Cómo me apunto?

Tienes 10 días desde la publicación en el BOIB, el plazo finaliza el próximo 4 de julio de 2024. Puedes hacerlo de 2 formas:

PRESENCIALMENTE: debes acudir sin cita previa al SAC (Servicio de Atención al Ciudadano) presentando la documentación personalmente. Puedes acudir de 8 a 14h de lunes a viernes, en el edificio CETIS (calle Canarias nº 35) de Eivissa.  Puedes ver la ubicación en el mapa del Servicio de Atención al Ciudadano haciendo click aquí: https://maps.app.goo.gl/kPAa8Gi8rmeKSCU79

ELECTRÓNICAMENTE: puedes apuntarte con certificado digital a través de la sede electrónica en el siguiente enlace: https://eivissa.sedelectronica.es/?x=TaFCZ14-kZiTATYBnIlx3Q

 

¿Qué documentación tengo que presentar?

  • Documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer nacionalidad española, documento oficial acreditativo de la personalidad. No es necesario presentarlo si la persona aspirante no se opone a que la Administración obtenga este documento mediante las redes de intermediación de datos.
  • Título académico exigido en la convocatoria. No es necesario presentarlo si la persona aspirante no se opone a que la Administración obtenga este documento mediante las redes de intermediación de datos.
  • Certificado del nivel de lengua catalana exigido en la convocatoria, B1.
  • Autoliquidación pagada o acompañada del justificante de haber ingresado íntegramente los derechos de examen. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, están exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33 %. La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.
  • Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
  • Currículum vitae y documentos que acrediten la experiencia laboral.
  • Permiso de conducir B.

Ten en cuenta que si no aportas toda la documentación requerida, tu candidatura será descartada.

 

Tienes toda la información en: https://intranet.caib.es/eboibfront/ca/2024/11939/687767/resolucio-num-2024-4349-de-data-13-06-2024-per-la-